Formulario F. 960/D: obligación de exhibición, sanciones y errores frecuentes

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Dr. Valverde Salinas Luciano J.

Contador Público MP T176 F114

Es muy común que, en inspecciones de rutina, ARCA detecte locales comerciales que no exhiben el Formulario F. 960/D, aun cuando el contribuyente se encuentra correctamente inscripto y cumple con sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, la no exhibición del F. 960/D constituye un incumplimiento formal, pasible de sanción, aun cuando no exista evasión ni deuda tributaria.

En este artículo te explicamos qué es el F. 960/D, quiénes están obligados a exhibirlo, dónde debe colocarse y cuáles son las posibles multas por su incumplimiento.

¿QUÉ ES EL FORMULARIO F. 960/D?

El Formulario F. 960/D es un documento de carácter informativo y registral emitido por ARCA, que tiene como finalidad poner a disposición del público información básica del contribuyente que desarrolla actividades en un local abierto al público.

El formulario incluye, entre otros datos:

  • CUIT del contribuyente

  • Denominación o nombre y apellido

  • Condición frente al IVA

  • Domicilio fiscal y comercial

  • Código QR de verificación

  • Medios de pago aceptados

  • Leyenda “No te vayas sin tu factura”

⚠️ Importante:
El F. 960/D NO es la constancia de inscripción.
La constancia de inscripción es otro documento distinto, aunque ambos contengan información registral.

🏪 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EXHIBIR EL F. 960/D?

Deben exhibir el Formulario F. 960/D:

  • Monotributistas

  • Responsables Inscriptos

  • Sujetos exentos

  • Personas humanas o jurídicas

👉 Siempre que desarrollen actividades en locales, establecimientos, oficinas o puntos de atención abiertos al público.

La obligación alcanza tanto a comercios como a profesionales con atención presencial.

📍 ¿DÓNDE Y CÓMO DEBE EXHIBIRSE?

El F. 960/D debe exhibirse:

  • En un lugar visible al público

  • En el local donde se desarrolla la actividad

  • De forma legible y accesible

No es válido:

  • Tenerlo guardado

  • Exhibirlo solo ante requerimiento

  • Mostrar una versión desactualizada

❌ ¿NO EXHIBIR EL F. 960/D ES UN ILÍCITO FORMAL?

Sí.
La no exhibición del F. 960/D constituye un incumplimiento a deberes formales, en los términos de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.).

Este tipo de infracción no requiere daño fiscal, ya que se sanciona el incumplimiento del deber de exhibición, independientemente de la correcta inscripción del contribuyente.

💸 ¿QUÉ MULTA PUEDE APLICAR ARCA?

La infracción por incumplimiento de deberes formales se encuentra prevista en la Ley 11.683 y puede dar lugar a:

  • Multas económicas, cuyo monto depende:

    • De la normativa vigente

    • De la reincidencia

    • Del criterio aplicado por el organismo fiscal

Además, en el marco de fiscalizaciones presenciales, la falta del F. 960/D suele ser una de las primeras observaciones.

✅ RECOMENDACIÓN PROFESIONAL

Muchos contribuyentes cumplen con sus impuestos, pero descuidan aspectos formales que generan multas evitables.

Una correcta revisión periódica de la documentación obligatoria exhibida en el local es clave para evitar sanciones innecesarias.

¿Tenés exhibido correctamente el F. 960/D en tu local?
¿Sabías que una omisión formal puede derivar en multas?

👉 Dejanos tu consulta en los comentarios o contactanos para revisar tu situación y evitar sanciones.

👉 Si este post te resultó útil, compartilo con alguien que pueda necesitar esta información.

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