

Dr. Valverde Salinas Luciano J.
Contador Público MP T176 F114
ARCA publicó una norma que amplía las posibilidades para usar las percepciones de IVA como crédito —una herramienta práctica para mejorar la gestión de caja si se aplica correctamente.
¿Qué se publicó y desde cuándo rige?
El organismo recaudador oficializó la Resolución General N.º 5750/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2025, que entra en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025. A partir de esa fecha, los responsables inscriptos podrán computar las percepciones de IVA “en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los CINCO (5) períodos fiscales inmediatos siguientes”.
¿Por qué importa esto para tu negocio?
Antes, la regla práctica era que la percepción debía imputarse en el período en que se practicó (o no podía aprovecharse). Con la modificación cada percepción puede utilizarse dentro de una ventana de hasta cinco períodos: eso da mayor flexibilidad para optimizar el uso del crédito fiscal, planificar pagos y mejorar flujo de caja sin perder el beneficio de la percepción.
Explicación simple (sin tecnicismos)
Percepción de IVA: es cuando, al comprar, el proveedor te cobra un importe adicional en concepto de percepción, que no es un crédito fiscal sino un pago a cuenta de tu IVA. Ese importe luego podés imputarlo en tu declaración para reducir el saldo a pagar del impuesto.
Antes: si te la practicaban en el período A, tenías que usarla en A.
Ahora: podés usar esa percepción en A o en cualquiera de los siguientes cinco períodos (A+1, A+2, …, A+5).
Ejemplo concreto
Si recibiste una percepción por una operación practicada en mayo de 2025:
Podés aplicarla en la declaración de mayo/2025 o en cualquiera de los 5 períodos siguientes: junio, julio, agosto, septiembre o octubre de 2025.
Tené en cuenta que la posibilidad de usar esta flexibilidad comienza a regir para declaraciones (originales o rectificativas) presentadas desde 1/9/2025, por lo que, según cada caso, puede ser necesario presentar o rectificar la DJ a partir de esa fecha para aprovechar la alternativa.
¿En qué regímenes aplica?
La norma modifica el tratamiento previsto en varias resoluciones generales que regulan distintos regímenes de percepción (entre ellas las RG 1603, 2126, 2408, 2459, 3411, 3873, 4199, 5319 y 5329). Es decir: el alcance es amplio, pero siempre hay que verificar el régimen específico que te afectó.
Cómo proceder en la práctica (pasos concretos y ordenados)
Conciliar percepciones: verificá que las percepciones que aparecen en el sistema (SIRE/SICORE o el registro que corresponda) coincidan con los comprobantes que tenés en mano. No imputes algo que no podés respaldar.
Revisá el período de origen: determiná en qué período fiscal se practicó la percepción (es el “punto de partida” para contar los cinco períodos).
Confeccioná la DJ en Portal IVA: al confeccionar la DJ (F.2051 o el formulario que corresponda en Portal IVA), seleccioná el período donde querés imputar la percepción dentro de la ventana de 5 períodos. Si ya presentaste la DJ y necesitás mover el cómputo a otro período válido, se puede presentar una declaración rectificativa desde la fecha de vigencia de la norma.
Documentá todo: guardá facturas, comprobantes de percepción y conciliaciones. En caso de fiscalización, vas a necesitar demostrar la origen y la imputación.
Riesgos y precauciones
No uses percepciones no acreditadas: sólo imputá lo que efectivamente te fue practicado y que podés respaldar con comprobantes o registración en los sistemas.
Saldo a favor: si el cómputo por percepciones genera un saldo a favor, la resolución lo trata como ingreso directo con las limitaciones que la ley del IVA establece (artículo 24 y correlativos). No siempre puede utilizarse para cancelar cualquier tipo de pago automático: consultá con tu contador antes de aplicarlo para otros conceptos.
Verificá los plazos: el conteo de los 5 períodos se hace desde el período de la percepción; si pasaron más de 5 períodos, la percepción ya no será imputable por esta vía.
¿Querés que te ayudemos a aprovecharlo?
Si querés que revisemos cómo impacta esta resolución en tus operaciones o que conciliemos las percepciones y presentemos (o rectifiquemos) las DDJJ necesarias, reservá una reunión con nuestro equipo en LVS Estudio Contable Impositivo y Jurídico®. Podés responder a este post o contactarnos por los canales habituales para coordinar un turno. Y si conocés a alguien a quien le sirva esta información, compartí este artículo: puede marcar la diferencia en la gestión de caja de muchos contribuyentes.