Dr. Valverde Salinas Luciano J.
Contador Público MP T176 F114
Es muy común que, en inspecciones de rutina, ARCA detecte locales comerciales que no exhiben el Formulario F. 960/D, aun cuando el contribuyente se encuentra correctamente inscripto y cumple con sus obligaciones fiscales.
Sin embargo, la no exhibición del F. 960/D constituye un incumplimiento formal, pasible de sanción, aun cuando no exista evasión ni deuda tributaria.
En este artículo te explicamos qué es el F. 960/D, quiénes están obligados a exhibirlo, dónde debe colocarse y cuáles son las posibles multas por su incumplimiento.
¿QUÉ ES EL FORMULARIO F. 960/D?
El Formulario F. 960/D es un documento de carácter informativo y registral emitido por ARCA, que tiene como finalidad poner a disposición del público información básica del contribuyente que desarrolla actividades en un local abierto al público.
El formulario incluye, entre otros datos:
CUIT del contribuyente
Denominación o nombre y apellido
Condición frente al IVA
Domicilio fiscal y comercial
Código QR de verificación
Medios de pago aceptados
Leyenda “No te vayas sin tu factura”
⚠️ Importante:
El F. 960/D NO es la constancia de inscripción.
La constancia de inscripción es otro documento distinto, aunque ambos contengan información registral.
🏪 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EXHIBIR EL F. 960/D?
Deben exhibir el Formulario F. 960/D:
Monotributistas
Responsables Inscriptos
Sujetos exentos
Personas humanas o jurídicas
👉 Siempre que desarrollen actividades en locales, establecimientos, oficinas o puntos de atención abiertos al público.
La obligación alcanza tanto a comercios como a profesionales con atención presencial.
📍 ¿DÓNDE Y CÓMO DEBE EXHIBIRSE?
El F. 960/D debe exhibirse:
En un lugar visible al público
En el local donde se desarrolla la actividad
De forma legible y accesible
No es válido:
Tenerlo guardado
Exhibirlo solo ante requerimiento
Mostrar una versión desactualizada
❌ ¿NO EXHIBIR EL F. 960/D ES UN ILÍCITO FORMAL?
Sí.
La no exhibición del F. 960/D constituye un incumplimiento a deberes formales, en los términos de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.).
Este tipo de infracción no requiere daño fiscal, ya que se sanciona el incumplimiento del deber de exhibición, independientemente de la correcta inscripción del contribuyente.
💸 ¿QUÉ MULTA PUEDE APLICAR ARCA?
La infracción por incumplimiento de deberes formales se encuentra prevista en la Ley 11.683 y puede dar lugar a:
Multas económicas, cuyo monto depende:
De la normativa vigente
De la reincidencia
Del criterio aplicado por el organismo fiscal
Además, en el marco de fiscalizaciones presenciales, la falta del F. 960/D suele ser una de las primeras observaciones.
✅ RECOMENDACIÓN PROFESIONAL
Muchos contribuyentes cumplen con sus impuestos, pero descuidan aspectos formales que generan multas evitables.
Una correcta revisión periódica de la documentación obligatoria exhibida en el local es clave para evitar sanciones innecesarias.
¿Tenés exhibido correctamente el F. 960/D en tu local?
¿Sabías que una omisión formal puede derivar en multas?
👉 Dejanos tu consulta en los comentarios o contactanos para revisar tu situación y evitar sanciones.
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