La Justicia frenó una exclusión del Monotributo: ¿qué significa este fallo?

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Dr. Valverde Salinas Luciano J.

Contador Público MP T176 F114

En los últimos días, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un fallo muy importante para los monotributistas. El caso en cuestión fue “M., M. E. c/ EN-AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva”, donde se discutía si correspondía o no excluir a un contribuyente del Monotributo por supuestamente haber superado el tope de facturación de su categoría.

El caso en detalle

La AFIP (hoy ARCA) había decidido excluir a este contribuyente del Monotributo con efecto retroactivo, sosteniendo que en un período determinado había emitido facturas que, sumadas, superaban el límite máximo de la categoría H. Esto implicaba que debía pasar automáticamente al Régimen General, con todo lo que eso conlleva: IVA, Ganancias, más carga administrativa y mayores costos.

El punto de conflicto estuvo en dos facturas emitidas en julio de 2017. Según el organismo, esas operaciones debían contarse dentro del período fiscal analizado y, por lo tanto, el contribuyente superaba el tope.

Sin embargo, la Justicia analizó con detalle la documentación presentada y encontró una diferencia clave:

  • En una de las facturas (la N° 146), no había dudas de que correspondía al período cuestionado.

  • Pero en la otra (la N° 143), la situación fue distinta

La factura N° 143 y el error que cambió todo

El contribuyente —que ejercía como abogado— pudo demostrar que los servicios que dieron origen a esa factura no correspondían al período analizado por ARCA, sino a uno anterior.

Lo llamativo es que la factura había sido confeccionada con un error de carga: no solo figuraba como fecha de emisión julio de 2017, sino que además en los campos de período facturado (“desde” y “hasta”) se había consignado también ese mismo mes, en lugar de reflejar las fechas reales en que el servicio fue prestado.

Al revisar la documentación respaldatoria, la Justicia comprobó que el trabajo profesional ya se había realizado entre mayo y junio de 2017. En el expediente judicial constaban mandamientos librados el 24 de mayo de 2017 y un acta de secuestro del 7 de junio de 2017. Es decir, la prestación había concluido antes del período bajo análisis, aunque por un error en la factura pareciera lo contrario.

La Cámara fue clara: en casos como este, lo determinante no es únicamente la fecha consignada en la factura, sino el momento efectivo en que se devengó el servicio. Al acreditarse que el trabajo se había hecho en meses previos, esa factura no debía computarse dentro del año fiscal cuestionado.

La decisión del tribunal

Con esta prueba, la Cámara resolvió revocar la exclusión y mantener al contribuyente dentro del régimen simplificado.
En palabras simples: la Justicia entendió que no se puede sacar a alguien del Monotributo por facturación que, en realidad, corresponde a un período anterior.

¿Por qué es importante este fallo?

Este caso marca un antecedente relevante para miles de monotributistas. Nos recuerda que:

  1. No todo es tan automático como parece: si bien ARCA realiza controles electrónicos, siempre puede haber errores de interpretación.

  2. El criterio del devengado importa: lo relevante no es solo la fecha de la factura, sino cuándo se prestó efectivamente el servicio.

  3. La documentación es clave: en este caso, los papeles respaldatorios permitieron revertir una exclusión que parecía definitiva.

Lo que deben tener en cuenta los monotributistas

  • Guardar siempre la documentación de respaldo (contratos, órdenes de trabajo, actas, etc.).

  • Revisar periódicamente los ingresos declarados y cómo se están computando.

  • Ante una exclusión o intimación, no dar el caso por perdido: existen instancias de defensa administrativa y judicial.

En LVS Estudio Contable Impositivo y Jurídico® acompañamos a monotributistas, comerciantes y emprendedores en estas situaciones, brindando asesoramiento para prevenir problemas y, llegado el caso, defender sus derechos.

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