

Dr. Valverde Salinas Luciano J.
Contador Público MP T176 F114
Por qué este consejo puede ser un error (y costarte caro)?
En el ejercicio de nuestra profesión, escuchamos con frecuencia una recomendación que, aunque puede sonar lógica a primera vista, no tiene respaldo en la normativa y puede derivar en problemas futuros con ARCA:
“Como todavía no tenés ingresos, empezá en la categoría más baja del Monotributo, la categoría A.”
Esta sugerencia, lamentablemente, omite cuestiones esenciales del régimen y puede llevar a inscribirse en una categoría incorrecta desde el inicio.
⚖️ ¿Qué dice la normativa?
Según el Anexo del Decreto 1/2010 (modificado por el Decreto 601/2018), que regula el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), al momento de adherir, el contribuyente debe considerar más que solo los ingresos:
“En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda conforme a la superficie afectada y el monto pactado en el contrato de alquiler. De no contar con estas referencias, deberá realizar una estimación razonable de los parámetros para los 12 meses posteriores al inicio.”
(Artículo 12, Anexo del Decreto 1/2010, modificado por Decreto 601/2018)
En otras palabras, no se trata de cuánto se facturó hasta ese momento, sino de lo que razonablemente se prevé facturar y utilizar en función de la actividad que se va a iniciar.
📌 Parámetros que determinan la categoría
Recordemos que la categoría del Monotributo no se define solo por los ingresos anuales. También deben considerarse:
Superficie afectada a la actividad (m²)
Alquileres devengados por el local afectado a la actividad
Energía eléctrica consumida
Precio unitario máximo de venta, si se venden bienes
🔍 Ejemplo cotidiano: el emprendedor con local alquilado
Supongamos que Carla quiere abrir una tienda de ropa. No tiene ingresos aún, pero:
Ya firmó un contrato de alquiler por un local de 45 m².
Pagará $300.000 mensuales de alquiler.
Planea facturar entre $1.000.000 y $1.200.000 por mes.
En este caso:
La superficie afectada ya la ubica por encima de la categoría A (que permite hasta 30 m²).
El alquiler anual estimado supera el tope para las categorías más bajas.
Su estimación razonable de ingresos también excede ampliamente la categoría A.
👉 Por lo tanto, no debería inscribirse en la categoría A, aunque todavía no haya emitido ninguna factura.
🚫 ¿Qué puede pasar si arranco en una categoría incorrecta?
Si se detecta que la categoría inicial fue elegida de forma inconsistente con la realidad económica (ej., local de gran tamaño, alquiler elevado, inversión significativa, etc.), ARCA puede:
Recategorizarte de oficio.
Exigir diferencias de impuesto retroactivas.
Aplicar multas e intereses por haber ingresado menos de lo que correspondía.
Además, pueden generarse consecuencias en otros regímenes como retenciones bancarias y percepción de proveedores, ya que una categoría baja puede activar más controles por presunción de evasión o subdeclaración.
✅ ¿Qué hacer entonces?
Al iniciar una actividad bajo el Monotributo, lo correcto es:
Evaluar todos los parámetros aplicables (ingresos, local, alquiler, etc.).
Hacer una estimación realista de cómo se va a desarrollar la actividad en los próximos 12 meses.
Elegir la categoría que se corresponda con esa estimación, aunque aún no haya ingresos reales.
Es preferible comenzar en una categoría superior (aunque implique una cuota mensual un poco más alta), que quedar expuesto a sanciones o recategorizaciones de oficio.
🧾 Conclusión
El Monotributo fue pensado para simplificar, no para improvisar.
Inscribirse correctamente desde el inicio no solo evita problemas, sino que también demuestra una actitud responsable frente a la administración fiscal y genera confianza ante proveedores, bancos y potenciales clientes.
En LVS Estudio Contable Impositivo y Jurídico®, analizamos cada caso de manera personalizada para ayudarte a definir correctamente tu categoría y planificar tu actividad desde el primer día.