

Dr. Valverde Salinas Luciano J.
Contador Público MP T176 F114
Las billeteras virtuales y las cuentas de pago se volvieron parte de la vida cotidiana: muchos trabajadores, profesionales y emprendedores las usan para cobrar, pagar y administrar sus finanzas. Sin embargo, a partir de octubre de 2025 se implementa un cambio importante: la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) comienza a aplicar retenciones sobre las acreditaciones en estas cuentas, a través del nuevo régimen llamado SIRCUPA.
¿Qué significa esto en la práctica?
Hasta ahora, los bancos tradicionales ya actuaban como agentes de retención mediante el sistema SIRCREB, descontando anticipos del impuesto a los Ingresos Brutos en las cuentas bancarias. Pero las billeteras virtuales no estaban alcanzadas, lo que generaba una diferencia entre operar por banco o por un Proveedor de Servicios de Pago (PSP).
Con SIRCUPA se busca equiparar la situación: ahora también las billeteras digitales van a retener un porcentaje de los fondos que se acrediten en las cuentas de pago.
Fechas clave
El esquema comenzará a aplicarse el 1º de octubre para las plataformas ya registradas como agentes de recaudación en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y el 1º de noviembre para aquellas que, sin estar en esa lista, deban tributar el impuesto.
¿Cómo impacta en vos?
Las retenciones no son un impuesto nuevo: funcionan como adelantos de Ingresos Brutos. Es decir, lo que se descuente va a poder computarse luego como crédito fiscal al presentar la declaración.
Ejemplo práctico
Imaginemos que tenés una cuenta en una billetera digital donde cobrás $200.000 por tus ventas.
ARBA determina que tu retención debe ser del 2%.
Ese mes, tu billetera te descuenta automáticamente $4.000.
Cuando presentes tu declaración jurada de Ingresos Brutos, esos $4.000 ya figuran como pagados y se descuentan del saldo que tengas que abonar.
De esta forma, el dinero retenido no es un costo adicional, sino un pago a cuenta.
¿Quiénes no se verán afectados?
Si estás inscripto en el régimen unificado de Ingresos Brutos con Monotributo, este régimen no te alcanzará. Es decir, no vas a sufrir retenciones en tus acreditaciones.
En cambio, quienes trabajen, vendan o comercialicen sin estar inscriptos en los impuestos correspondientes serán los más perjudicados: las retenciones que sufran no podrán utilizarlas como crédito fiscal, por lo que se transformarán en un costo directo.
En síntesis: la mejor forma de no verse afectado es estar debidamente inscripto. Así, o bien no sufrís retenciones (caso de los monotributistas unificados), o bien podés usarlas como crédito a favor en tus declaraciones juradas.
¿Qué conviene hacer ahora?
Revisar tu situación fiscal: asegurate de estar correctamente inscripto y categorizado.
Controlar los movimientos en tus billeteras a partir de octubre, para verificar que las retenciones se realicen de manera correcta.
Llevar un registro ordenado de las retenciones, ya que van a impactar directamente en tus próximos anticipos y saldos.
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